Es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Con este procedimiento la SUNAT busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.
Puede iniciarse por medio de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:
- No cuente con infraestructura o bienes
- No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago.
- No tenga personal
- Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago.
Puedes consultar mas información en el Portal de SUNAT:
https://www.gob.pe/80520-sujeto-sin-capacidad-operativa-ssco
Si eres un cliente que por desconocimiento ha incluido facturas en sus compras, no podrá ejercer el derecho a crédito fiscal y tampoco sustentar el costo o gasto para efectos del impuesto a la renta. Puedes ver el siguiente enlace para mayor detalle:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7488314/6371713-sujeto-sin-capacidad-operativa.pdf?v=1736879435
La SUNAT, ya está notificando vía buzón electrónico sobre estas contingencias (va ocurrir reintegro del crédito fiscal de IGV, del impuesto a la renta y las respectivas multas)
No solo puede quedar allí, también podría iniciarse un caso penal por defraudación tributaria, según los montos de diferencias o reparos.
El 30/11/2025 se actualizó la lista de Sujetos Sin Capacidad Operativa, disponible en:
https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html
Notar que los que figuran en la lista será por el lapso de cuatro años, vienen a ser la Lista Negra, de estas personas naturales o jurídicas que tuvieron o tienen un comportamiento fraudulento.
Pero ¿como llegar a ser calificado por la SUNAT en un sujeto sin capacidad operativa? SCCO
Basicamente, FALTA DE COHERENCIA entre lo que declaras que vendes y los recursos que realamente tienes para comprar o para producirlo.
por ejemplo: Altas ventas y cero recursos, estado del RUC No hallado, no Habido, deudas coactivas sin intencion de pago. Existen varios motivos que pueden generar estas inconsistencias y donde puede haber una Carta de inicio para una revisión de campo.
Para mayor información puedes consultar el siguiente enlace:
https://emprender.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/SSCO-ENCARTE%20final.pdf
Te paso el reglamento para que revises la norma:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5627628/4986142-ds319_2023ef.pdf?v=1704001972
Eres sospechoso para la SUNAT, si tu facturación no guarda proporción con tus activos, tu personal en planilla o tu infraestructura declarada.
- ADIOS COMPRAS DE FACTURAS

