regímenes Tributarios para rentas de Tercera Categoría en el Perú

La renta de tercera categoría corresponde a las actividades empresariales (comercio, industria, servicios, etc.). Son varios regímenes tributarios, pensados según el tamaño y nivel de ingresos del negocio

  1. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
    Para negocios muy pequeños
    ¿Quiénes pueden estar?
    Personas naturales con negocio (no personas jurídicas).
    Características principales:
    • Ingresos y compras hasta S/ 96,000 al año o S/ 8,000 mensuales
    • Pago fijo mensual (S/20 o S/ 50).
    • No se paga Impuesto a la Renta anual.
    • No se puede emitir facturas, solo boletas de venta.
    • No es necesario llevar contabilidad.
    Ideal para negocios como bodegas, puestos de mercado o pequeños comercios, venta ambulatoria, peluquerías pequeñas, lavado de autos, zapateros, sastres, costureras, restaurantes muy pequeños (sin facturas)
  2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
    Para pequeños negocios en crecimiento
    ¿Quiénes pueden estar?
    Personas naturales o jurídicas.
    Características principales:
    • Ingresos netos o compras hasta S/ 525,000 al año.
    • Pago de Impuesto a la Renta es 1.5% mensual de los ingresos netos.
    • Pago de IGV 18% mensual.
    • No se presenta declaración anual de renta.
    • Contabilidad simplificada (Registro de compras y ventas).
    • Puede emitir facturas y boletas.
    No está permitido para realizar servicios profesionales, consultorías, asesorías técnicas especializadas, actividades de intermediación financiera o actividades similares. Es ideal para tiendas comerciales, distribuidoras, restaurantes y cafeterías, panaderías, talleres mecánicos, talleres de carpintería, metalmecánica, pequeñas fábricas, transporte de carga o pasajeros, hoteles pequeños.
  3. Régimen MYPE Tributario (RMT)
    Para micro y pequeñas empresas
    ¿Quiénes pueden estar?
    Personas naturales o jurídicas.
    Características principales:
    • Ingresos netos hasta 1,700 UIT al año.
    • Pagos a cuenta mensuales:
    1% si ingresos ≤ 300 UIT
    1.5% o coeficiente si superan ese monto.
    • Impuesto anual:
    10% sobre las primeras 15 UIT de utilidad.
    29.5% por el exceso.
    • Declaración anual obligatoria.
    • Contabilidad parcial o completa (según ingresos).
    • Emite todo tipo de comprobantes.
    • Muy usado por pymes formales que ya crecieron más allá del RER.
    Es ideal para actividades de comercio (mayorista y minorista), industria y manufactura, restaurantes y cadenas pequeñas, construcción, servicios profesionales, agencias de publicidad, transporte, importación y exportación.
  4. Régimen General (RG)
    Para empresas medianas y grandes
    ¿Quiénes pueden estar?
    Personas naturales o jurídicas sin límite de ingresos.
    Características principales:
    • Pagos a cuenta mensuales según coeficiente o 1.5%.
    • Impuesto a la Renta anual de 29.5% sobre la utilidad.
    • Declaración anual obligatoria.
    • Contabilidad completa.
    • Puede realizar cualquier actividad empresarial.
    • Usado por empresas grandes o negocios con operaciones complejas.
    Está permitido todas las actividades como minería, banca y finanzas, telecomunicaciones clínicas, universidades privadas

Mayor información en los siguientes enlaces:
https://www.gob.pe/280-regimenes-tributarios
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1275575/Reg%C3%ADmenes%20de%20renta%20de%203ra%20categor%C3%ADa.pdf?v=1598917921
https://emprender.sunat.gob.pe/ruc/regimenes-tributarios-mype/regimenes-tributarios
https://infoset.org.pe/cursos/INFOSET%20CURSO%20-%20R%C3%89GIMENES%20TRIBUTARIOS%20PARA%20EMPRESAS%20%E2%80%93%20SUNAT.pdf

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *