Constituyen un beneficio social de carácter remunerativo que se otorga con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad
Se considera el concepto de carácter remunerativo y no remunerativo a:
| Remunerativo | No remunerativo |
| Descanso vacacional | Pagos de movilidad que se otorguen al trabajador |
| Licencia con goce de remuneraciones | Costo de condiciones de trabajo. |
| Descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios | |
| Descanso por accidentes de trabajo que este pagado con subsidios de la seguridad social | |
| Licencia sindicatos | |
| Días de suspensión laboral producto de cierre de establecimiento temporal por sanción tributaria | |
| Horas extras* |
*Nota: en el caso de horas extras ingresan al cálculo de gratificaciones siempre y cuando el trabajador haya recibido por tres meses (consecutivos o no) el pago de horas extras dentro de los seis meses computables.
Sobre el derecho a recibir la gratificación:
| Corresponde | No corresponde |
| Todo trabajador sujeto al rémigen laboral de la actividad privada (plazo indeterminado, plazo fijo o tiempo parcial) | Locadores de servicioJóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenioTrabajadores de microempresa (debidamente acreditada en el REMYPE). |
Sobre el pago de gratificaciones según regímenes laborales:
| Rémigen laboral general | Una remuneración en julio y otra en diciembre |
| Pequeña empresa | Media remuneración en julio y otra en diciembre |
| Construcción civil | 40 jornales básicos (7 meses y 5 meses, respectivamente). |
| Microempresa | No corresponde |
*Nota: Considerar que los trabajadores del hogar pertenecen al rémigen laboral general.
Así también, las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, sin perjuicio de los descuentos establecidos por ley, autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial.
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.
Para el cálculo de las gratificaciones primero debe preguntarse si el trabajador tiene vínculo laboral por mes completo (desde el 1ro de cada mes hasta el último día del mismo). En caso el trabajador ingrese el día 2 o 3 por ser el primer día hábil del mes no se considerará como mes completo para el cálculo de la gratificación.
En el caso especial de prácticas se pagará por concepto de subvención económica adicional, equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración de la modalidad formativa, sin considerar el mes completo laborado, por ejemplo, si el practicante ingresó el 2 de marzo y laboró hasta el 2 de setiembre, por los 6 meses corresponde la subvención económica.
DATO:
Si un trabajador ingresó a laborar el 1 de diciembre tiene derecho a recibir el pago de la gratificación (el 15 de diciembre) siempre y cuando se asuma que el trabajador va a continuar prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre, siendo 1/6 de la gratificación. Asimismo, en el supuesto que el trabajador se retirara entre el 16 al 31 de diciembre, la empresa debería descontar el monto total pagado de la gratificación en el concepto de su boleta de pago ya que no habría pago por concepto de liquidación de benéficos sociales.

