La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) seguirá siendo en 2025 uno de los beneficios laborales más importantes para los trabajadores del sector privado. Funciona como un fondo de protección económica que se deposita dos veces al año y que ayuda a cubrir necesidades en caso de desempleo. Más que un ahorro obligatorio, hoy representa un respaldo clave para miles de familias peruanas.
¿Quiénes tienen derecho a la CTS?
Tienen derecho todos los trabajadores del régimen laboral privado que laboren al menos cuatro horas diarias y cuenten con un mes completo de servicios dentro del semestre. A ellos se suman los trabajadores de regímenes especiales, en construcción civil equivale al 15% de las remuneraciones básicas percibidas; en el régimen agrario, al 9.72% de la remuneración básica.
En el caso de las pequeñas empresas registradas en el REMYPE, existen dos situaciones:
- Trabajadores contratados antes del registro de la empresa: mantienen el régimen general, por lo que reciben la CTS completa como cualquier trabajador del régimen común.
- Trabajadores contratados después del registro en REMYPE: reciben una CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año trabajado, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Por su parte, los trabajadores del hogar también tienen derecho a la CTS y se les aplica el mismo cálculo y reglas del régimen general.
Base de cálculo: qué conceptos cuentan
La remuneración computable para el cálculo de la CTS está formada por todos los ingresos de naturaleza remunerativa que el trabajador percibe de manera habitual, según lo establecido en los artículos 9, 16 y 18 del TUO de la Ley de CTS (D. Leg. 650). Esto incluye el sueldo básico, las remuneraciones variables como comisiones u horas extras cuando hayan sido percibidas al menos tres veces dentro del semestre, y un sexto de la gratificación correspondiente. No se consideran para la CTS los conceptos sin carácter remunerativo, tales como gratificaciones extraordinarias, movilidad condicionada a asistencia, asignaciones por cumpleaños, matrimonio o estudios, prestaciones alimentarias, participación en utilidades, bonificaciones ocasionales u otros conceptos expresamente excluidos por la normativa.
Cómo calcular la CTS en la práctica
La fórmula es sencilla:
CTS = (Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación) × meses trabajados / 12
Por ejemplo, si un trabajador recibe un sueldo básico mensual de S/ 1,400 y su última gratificación también fue de S/ 1,400, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:
Primero, se obtiene un sexto (1/6) de la gratificación, que equivale a S/ 233.33. Este monto se suma al sueldo básico para obtener la remuneración computable, que en este caso asciende a S/ 1,633.33.
Como la CTS corresponde a los meses efectivamente trabajados dentro del semestre, si el trabajador laboró los 6 meses completos, el cálculo será:
1,633.33 × 6 / 12 = S/ 816.66
Por lo tanto, el depósito de CTS que le corresponde al trabajador será de S/ 816.66.
Fechas oficiales de depósito
Los empleadores deben depositar la CTS hasta el 15 de mayo (periodo noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (periodo mayo–octubre).
Cuando la empresa no cumple con realizar el depósito en la fecha establecida, incurre en una infracción grave, según el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – RLGIT (DS 019-2006-TR). Las multas se determinan conforme a la escala sancionadora de SUNAFIL (DS 008-2020-TR) y varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Con la UIT 2025 fijada en S/ 5,350, las sanciones pueden ir desde montos mínimos para microempresas, la multa mínima aplicable es de 0.11 UIT, equivalente aproximadamente a S/ 588.50. En el caso de una empresa No MYPE, la multa puede alcanzar hasta 26.12 UIT, que equivale a S/ 139,742.
Retiros autorizados para el 2025
La Ley 32322 permite retirar el 100% de los fondos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto aplica para los depósitos realizados en mayo y noviembre de 2024, mayo y noviembre de 2025, y para los depósitos efectuados en 2026 hasta antes de la fecha límite.
Adicionalmente, pueden retirar el total de su CTS en cualquier momento los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer.
¿Cómo verificar si la empresa realizó el depósito?
El trabajador puede consultar su cuenta CTS a través de la banca por internet o aplicación móvil del banco, en ventanilla o mediante los canales oficiales de la SBS llamando al 0-800-10840.
Obligaciones del empleador
Además del depósito correspondiente, el empleador debe entregar al trabajador una liquidación detallada de la CTS, indicando la remuneración computable utilizada, los días considerados para el cálculo y el monto depositado en la entidad financiera. Este documento permite al trabajador verificar que el cálculo se realizó correctamente y que se aplicaron las disposiciones laborales vigentes.
La CTS es un beneficio obligatorio dentro del sector privado, por lo que cumplir con los plazos, las condiciones de cálculo y la entrega de la información correspondiente asegura una gestión laboral adecuada y evita contingencias o sanciones para la empresa.
Fuente: TUO de la Ley de CTS (D. Leg. 650), Reglamento de la LGIT (DS 019-2006-TR), Escala de Multas (DS 008-2020-TR) y Ley 32322.

