ESTRATEGIAS LEGALES PARA REDUCIR IMPUESTOS

Acogimiento de Régimen Tributario:

Las empresas acogidas en el Régimen MYPE Tributario que cuentan con gastos de planilla éstos se deducen del pago del impuesto a la renta anual mientras que en el régimen especial o Nuevo RUS no son deducibles ya que en la declaración mensual solo se paga un porcentaje de impuesto a la renta mensual (Registro de Ventas) e IGV (Registro de Ventas y Registro de Compras).

Aplicación de deducciones permitidas:

  • Donaciones: “Los generadores de rentas de tercera categoría podrán deducir como gasto las donaciones que otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar social; iii) educación, iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix) salud; x) patrimonio histórico cultural indígena y xi) otras de fines semejantes.” (Cartilla de instrucciones Renta de Tercera Categoría 2024, página 34). Tener en cuenta que la deducción no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría.
  • Arrendamiento financiero: Los activos fijos que sean adquiridos mediante arrendamiento financiero son considerados activos controlados por el arrendatario por ende la depreciación que genere el activo se deduce del impuesto a la renta anual.
  • Bienes obsoletos o fuera de uso: El gasto por inventarios obsoletos, vencidos, deteriorados, inutilizables o activos fijos fuera de uso son deducibles del pago del impuesto a la renta anual siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que acrediten que el bien no tiene valor de mercado ni utilidad para la empresa.
  • Gastos de capacitación al personal: Son deducibles del pago del impuesto a la renta anual siempre que correspondan a una necesidad con la finalidad que repercuta en la generación de renta gravada para la empresa.
  • Deducción por la provisión de beneficios sociales de los trabajadores: La empresa puede reconocer contablemente la provisión de beneficios sociales durante el ejercicio “x” y será deducible del impuesto a la renta solo si se realiza el pago de esos beneficios hasta el vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio “x”

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